Derechos de los Usuarios de Los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
La Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., en cumplimiento con lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones no. 153-98, sus Reglamentos y otras Normas aplicables, informa a los usuarios sobre sus derechos:
Tener acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, bajo los principios de continuidad, igualdad, generalidad, neutralidad y transparencia, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, sus Reglamentos y otras Normas aplicables a la materia.
Disfrutar de las ofertas de las prestadoras en los términos y condiciones en que sean publicitadas y durante el tiempo de vigencia de las mismas, así como a hacer uso de cualquier política de descuentos y de facilidades en régimen de igualdad con los demás usuarios.
Elegir libremente la prestadora de servicios telefónicos y el producto que a su criterio le resulte más conveniente; así como también contratar servicios con distintas Prestadoras de manera simultánea.
Obtener un contrato de conformidad con las condiciones y derechos establecidos en los Reglamentos, sin perjuicio de las Normativas aplicables.
Derecho a cambiar en cualquier momento de prestadora o producto, según las condiciones y obligaciones a las que el usuario se ha obligado.
Derecho a un número telefónico y a la portabilidad numérica, según los parámetros establecidos en las normas dictadas al respecto.
Recibir en todo momento información clara y detallada acerca de los servicios ofrecidos y tarifas vigentes, así como de los diferentes planes y opciones de servicios disponibles.
Suspender o cancelar el servicio en la forma en que se indica en el Reglamento General de Servicio Telefónico.
Recibir, de forma gratuita, información sobre sus derechos, tanto los de aspectos sustantivos como los de procedimiento para la realización de reclamos, así como la recepción del contrato de servicios y las informaciones correspondientes a las tarifas y precios de los distintos servicios de telecomunicación a que puede obtener acceso un usuario desde una terminal telefónica. De igual manera, las prestadoras están obligadas a satisfacer las solicitudes de información realizadas por los usuarios relativos a los consumos incurridos y sujetos a la próxima facturación del servicio.
Reclamar sus derechos frente a las Prestadoras, según lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento General de Servicio Telefónico y el Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Recibir el servicio pagado o contratado; así como solicitar y recibir explicaciones por parte de la Prestadora, cuando ocurran interrupciones o alteraciones en la provisión del servicio.
A la reparación de averías que afecten la provisión del servicio, libre de cargos, dentro de un plazo prudente.
Recibir los créditos correspondientes por la interrupción del servicio, particularmente en aquellos casos de suspensión injustificada o avería, en los términos y condiciones establecidas en los Reglamentos.
Ser informado sobre el procedimiento y tiempo estimado requeridos para atender solicitudes relacionadas con el servicio.
Recibir la facturación con el tiempo apropiado para analizar la misma, previo a la fecha límite de pago ya ser informado sobre todas las consecuencias que se deriven de no pagar el servicio en el tiempo establecido.
A que la facturación del servicio se ajuste a las tarifas vigentes y a lo consumido; así como también a una facturación debida, precisa y confiable, incluyendo el desglose de lo estrictamente consumido, en función de los procedimientos de tasación y facturación contratados y de conformidad con las normas vigentes.
A no pagar la porción de la factura sujeta a reclamo, hasta la solución definitiva por ante cualquier instancia del proceso de solución de la controversia; así como también a la no suspensión del servicio, por parte de la prestadora, mientras dure el proceso de reclamación, salvo que dicha suspensión se fundamente en causas ajenas y distintas a las situaciones, deudas o inconformidades sujetas al reclamo del usuario.
Recurrir por ante el INDOTEL, cuando, luego de reclamar ante la prestadora, la solución dada por la misma a su reclamación no le resulte satisfactoria o por la no recepción de respuesta, luego de vencido el plazo provisto para ello en el Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios.
La confidencialidad de la información individual que surja en su relación con su prestador, salvo orden escrita de autoridad competente.
En los servicios de telefonía fija los usuarios tendrán derecho a figurar de manera gratuita en guías o directorios con sus datos correctos y recibir una guía gratuita con carácter periódico. Tendrá también derecho el usuario a no figurar en las guías, debiendo para ello solicitarlo expresamente a la prestadora y cubrir los costos razonables derivados de dicha acción, en caso que los hubiere y sin que ello constituya un obstáculo o barrera para su decisión.
A que la Prestadora lo proteja de intentos de fraudes por terceros.
A tener acceso a las consultas de clientes, así como también a los servicios de emergencia (911).
Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A.
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